Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 ene 1986
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 22/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 10,50 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1986.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refieren los artículos 58, apartado 2, letra b), 61 y 87 de la Ley General Tributaria, será el resultante de incrementar en un 25 por 100 el interés legal del dinero establecido en el apartado anterior.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-duodecima