Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 1986
Se modifica el artículo 4.º, a) del Decreto 2015/1959, de 12 de noviembre, por el que se convalida el recargo para gastos de administración de la Organización de Trabajos Portuarios, que quedará establecido como sigue:
a) El 10 por 100 de los salarios que se abonen a los trabajadores portuarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-decimoquinta