Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 1986
Se modifica el artículo 4.º, a) del Decreto 2015/1959, de 12 de noviembre, por el que se convalida el recargo para gastos de administración de la Organización de Trabajos Portuarios, que quedará establecido como sigue: a) El 10 por 100 de los salarios que se abonen a los trabajadores portuarios.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-decimoquinta

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