Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tres

En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Los créditos imputados a los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación u ordenación de los mismos, orgánica y económica a nivel de conceptos. No obstante, los créditos incluidos en el capítulo I, salvo lbs de artículo 15, en el capítulo II, y en el capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de gastos que, a los efectos indicados, tiene un carácter meramente indicativo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226-08 del Presupuesto de Gastos. Igualmente tendrán carácter vinculante los créditos declarados ampliables en el anexo I de esta Ley, que deberán necesariamente ser aplicados al tipo de gasto derivado de su clasificación económica, Dos. En el Presupuesto de la Seguridad Social, la vinculación de la clasificación por programas establecida en el número anterior se entenderá referida a los grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación.
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-tres

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