Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo dos
En vigor desde 1 ene 1986
Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno 12.960.358.000 Administración General 27.231.094.000 Relaciones Exteriores 41.362.891.000 Justicia 84.890.114.000 Defensa 606.338.666.000 Seguridad y Protección Civil 276.424.306.000 Seguridad Social y Protección Social 4.346.187.917.000 Promoción Social 110.685.542.000 Sanidad 1.075.689.795.000 Educación 521.814.229.000 Vivienda 65.339.488.000 Bienestar Comunitario 19.324.111.000 Cultura 51.528.092.000 Otros Servicios Comunitarios y Sociales 27.075.585.000 Infraestructuras Básicas y del Transporte 402.613.844.000 Comunicaciones 99.480.722.000 Infraestructuras 93.982.404.000 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 83.953.295.000 Información Estadística Básica 16.723.749.000 Actuaciones Económicas Generales 17.669.093.000 Comercio 19.235.944.000 Actividad Financiera 1.132.043.484.000 Agricultura, Ganadería y Pesca 361.843.063.000 Industria 152.530.238.000 Energía 19.385.369.000 Minería 34.852.142.000 Turismo 15.302.659.000 Reconversión Industrial y Reindustrialización 368.561.184.000 Desarrollo Empresarial 31.648.311.000 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 1.036.082.442.000 Deuda Pública 1.089.009.530.000
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-dos