Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y dos

En vigor desde 1 ene 1986
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1986 se fija en 225.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-cuarenta-y-dos

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