Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo catorce
En vigor desde 1 ene 1986
Las retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos experimentarán un incremento retributivo del 7,2 por 100 con respecto a las reconocidas en el año 1985.
Los funcionarios interinos nombrados a partir de 1 de enero de 1986 percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que se incluya el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
El complemento de productividad a que hace referencia el artículo 13, 1, E), de esta Ley podrá aplicarse, en su caso, a los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-catorce