Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 oct 2015
1. Reglamentariamente se regulará una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 2. Reglamentariamente se regulará un Observatorio Estatal del Voluntariado como órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Entidades de Voluntariado.
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eli/es/l/2015/10/14/45#disposicion-adicional-segunda

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