Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 oct 2015
La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.
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eli/es/l/2015/10/14/45#disposicion-final-segunda

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