Título TÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 16 oct 2015
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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Proeli/es/l/2015/10/14/45#art-23