Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 sept 2023
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

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eli/es/l/2002/12/12/45#disposicion-adicional-novena

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