Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 14 dic 2002
Se modifica el apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, que queda redactado en los siguiente términos: «1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta al subsidio por riesgo durante el embarazo, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.»
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eli/es/l/2002/12/12/45#disposicion-adicional-septima

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