Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 dic 2002
Las extinciones de contratos producidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en lo que se refiere a sus aspectos sustantivo y procesal, por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar dichas extinciones.
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eli/es/l/2002/12/12/45#disposicion-transitoria-primera

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