Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 nov 2015
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley. Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-adicional-primera

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