Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
21 / 35En vigor desde 14 nov 2015
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-adicional-primera