Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 nov 2015
A efectos de ostentar la representación ante las administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
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eli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-adicional-segunda

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