Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 10 abr 2026
La presente ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de asistencia social.
Se modifica por el .20 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-final-quinta