Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 10 abr 2026
1. La suspensión de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conllevará la suspensión del itinerario de inserción de la persona trabajadora. 2. Las modalidades de contratos de trabajo se extinguirán por las causas previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las particularidades establecidas en este artículo. Asimismo, el contrato para la transición al empleo ordinario, regulado en el artículo 12, se extinguirá: a) Por expiración del tiempo convenido, en cuyo caso la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Cuando se consiga la inserción laboral de la persona trabajadora mediante la contratación por parte de otra empresa. c) Cuando se certifique el resultado desfavorable del itinerario de inserción. 3. La aplicación a la relación laboral de las personas trabajadoras a las que se refiere el artículo 2.1.f) de la causa de despido disciplinario establecida en el artículo 54.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se producirá con arreglo a las siguientes condiciones: En los supuestos en que la empresa de inserción tuviera conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento de los servicios públicos competentes, a fin de que por los mismos se proponga a la persona trabajadora afectada iniciar un proceso de deshabituación o desintoxicación. En este caso, el contrato de trabajo podrá suspenderse cuando, a juicio de los citados servicios públicos, fuera necesario para el éxito de dicho proceso. Si la persona trabajadora no iniciara dicho proceso de deshabituación o desintoxicación, o lo abandonara sin causa justificada y, en todo caso, cuando persistan dichas circunstancias y ello impida desarrollar las actividades laborales y de inserción se considerará un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el itinerario de inserción, siendo entonces de aplicación lo establecido en el artículo 54.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Los servicios públicos competentes emitirán informe no vinculante con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, en los supuestos de resultado desfavorable del itinerario o de incumplimiento del mismo, previstos en el apartado anterior, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de extinción formulada por la empresa de inserción. Finalizado dicho plazo sin haberse notificado el referido informe, la empresa de inserción entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo, adoptando la decisión que corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral. En todo caso, la empresa de inserción empleadora comunicará a los servicios públicos competentes la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa de las personas contratadas. 5. Si al término de un contrato ligado a un proceso de inserción, la persona trabajadora fuese contratada para continuar prestando servicios en la empresa de inserción, no podrá concertarse un nuevo período de prueba y se computará el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad. Asimismo, si finalizada una prórroga o expirada la duración máxima el trabajador sigue prestando servicios sin solución de continuidad, se estará a lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 6. A la finalización del contrato de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa de inserción le entregue un certificado en el que conste la duración de los servicios prestados, puestos de trabajo desempeñados, principales tareas de cada uno de ellos, así como adaptación a los mismos. Se modifica por el .13 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/44#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil