Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 23 nov 2003
En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
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Proeli/es/l/2003/11/21/44#disposicion-transitoria-sexta