Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2022
Los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este último.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 14.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-14 , produce efectos a partir del 1 de enero de 2002, según dispone su disposición final 25.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por la disposición final 14.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-14
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/44#disposicion-transitoria-septima