Secc. De las operaciones financieras

Art. 25

En vigor desde 7 jun 1984
1. La dotación global del Tesoro al crédito oficial en el ejercicio de 1984 podrá alcanzar la cifra de 324.000 millones de pesetas. Tengase en cuenta la Ley 13/1984, de 9 de mayo, por la que se autoriza la adición de la dotación del Tesoro al Crédito Oficial, durante 1984, de 22.700 millones de pesetas para la concesión de un préstamo al Reino de Marruecos. Ref. BOE-A-1984-10815 A dicha cifra se adicionará el producto de la deuda exterior del Estado, emitida al amparo de la autorización contenida en el artículo 24, 1, 5.º, de esta Ley. El Estado asumirá los eventuales quebrantos que al Fondo de Financiación Exterior de Autopistas, administrado por el Instituto de Crédito Oficial, pudiera originarle los retrasos o fallidos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje. La parte de la dotación que no pueda ser cubierta durante el ejercicio mediante la colocación de cédulas para inversiones, será financiada mediante anticipos del Tesoro. 2. A la dotación señalada en el número anterior habrán de adicionarse las cantidades que expresamente aprueben las Cortes Generales para la concesión de créditos del Estado español a otros Estados o Instituciones extranjeras y la ejecución se canalizará a través del Instituto de Crédito Oficial. 3. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo, previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, será de 22.000 millones de pesetas para 1984. La instrumentación y la administración de las operaciones con cargo al mismo realizarán por el Instituto de Crédito Oficial. Téngase en cuenta la Ley 13/1984, de 9 de mayo, por la que se autoriza la adición de la dotación del Tesoro al Crédito Oficial, durante 1984, de 22.700 millones de pesetas para la concesión de un préstamo al Reino de Marruecos. Ref. BOE-A-1984-10815

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eli/es/l/1983/12/28/44#art-25

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