Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 oct 2015
En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General del Estado contemplarán las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones públicas.
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Proeli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-septima