Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 oct 2015
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictará, respecto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-final-tercera