Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 oct 2015
1. El Ministerio competente en materias de servicios sociales, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El inventario se organizará en función de los diferentes tipos de entidades, y en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas. La creación del inventario se realizará previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad universal. 2. Asimismo, el Ministerio competente en materia de servicios sociales realizará, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autónomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, las actuaciones que sean necesarias, para poder proporcionar una información estadística de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como de sus organizaciones de representación.
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eli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-segunda

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