Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 oct 2015
La presente Ley se aplicará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social por sus Estatutos de Autonomía, así como en su legislación específica.
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eli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-primera

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