Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2011
Las condiciones de prestación del servicio postal universal y su régimen de financiación se regirán por la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley hasta que el Gobierno apruebe el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal y su contrato regulador. La Comisión Nacional del Sector Postal establecerá un calendario para efectuar las renovaciones de las empresas que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales a la entrada en vigor de la presente ley y comunicará a cada empresa el procedimiento y los requisitos necesarios para la actualización de la inscripción, así como el plazo para efectuarla. En todo caso, la totalidad de las renovaciones de inscripción en el Registro mencionado deberá estar efectuada antes del 1 de enero de 2012.
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eli/es/l/2010/12/30/43#disposicion-transitoria-unica

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