Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2011
La Comisión Nacional del Sector Postal, en colaboración con los organismos competentes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del censo promocional a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#disposicion-final-segunda