Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 18 ago 2025
El plazo conferido en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011, manteniéndose la delegación legislativa en los mismos términos otorgados en la citada Disposición final. Se renumera por la disposición final única.2 de la Ley 6/2025, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2025-15651 Su anterior numeración era Disposición adicional 9. Se deja sin efecto la renumeración de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se renumera por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Su anterior numeración era Disposición adicional 9.

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eli/es/l/2010/12/30/43#disposicion-adicional-decima

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