Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2011
Se requerirá autorización administrativa singular para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, en los términos que se define en el artículo 21.1.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-42

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