Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2011
Se requerirá autorización administrativa singular para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, en los términos que se define en el artículo 21.1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-42