Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2011
1. La prestación de servicios postales se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías:
a) Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
b) Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-37