Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2011
El operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en la presente Ley. Además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como el pago diferido, el franqueo en destino y el prepago, así como cualquier otro medio admitido en derecho.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-36

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