Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 21 oct 2015
El Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas.
Se modifica por el art. único.58 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-42