Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 21 oct 2015
Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores. Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización Se modifica por el art. único.56 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil