Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 21 oct 2015
El Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas. Se modifica por el art. único.58 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-42