Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 21 oct 2015
1. El Plan Forestal Español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, desarrollará la Estrategia Forestal Española. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el Plan Forestal Español con la participación de las comunidades autónomas teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Plan Forestal Español será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 3. El Plan Forestal Español será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. Se modifica por el art. único.40 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico . Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7678 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-30

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