Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 22 feb 2004
Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.
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eli/es/l/2003/11/21/43#art-27

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