Título TÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 11 dic 2002
Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
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Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-68