Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 dic 2002
En tanto no se establezcan normas relativas a importación, distribución y liberalización de organismos exóticos de control biológico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá sus funciones, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico de la Organización Mundial para la Agricultura y Alimentación (FAO).
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Proeli/es/l/2002/11/20/43#disposicion-transitoria-primera