Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 2 ene 2023
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador: a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización. b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas. c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño. Se añade la letra c) por la disposición final 2.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2212

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eli/es/l/2002/11/20/43#art-65

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