Art. 5 bis
En vigor desde 27 mar 2008
1. La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.
2. Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación plena de los bienes y derechos perdidos o incautados, del título o fecha de su posesión, o de su valor, podrán éstos determinarse mediante la utilización de aquellos elementos probatorios que indiciariamente los acrediten. Podrán aplicarse, en su caso, las presunciones sobre titularidad de derecho previstas en la ley y, particularmente, en la legislación tributaria y en la legislación de expropiación forzosa.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22294
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/15/43#art-5-bis