Art. 4

En vigor desde 17 dic 1998
El Estado procederá a identificar los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial reclamados de acuerdo con los datos de titulación que aparezcan en sus archivos, así como en los Protocolos Notariales y Registros de la Propiedad, regularizando la situación jurídica de aquéllos y realizando los deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que resulten necesarias, sin perjuicio de que tales operaciones registrales de inscripción o complementarias de ella se efectúen una vez acordada la restitución, al constituir ésta título suficiente para aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
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eli/es/l/1998/12/15/43#art-4

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