Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64 quáter
En vigor desde 22 jul 2018
La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10240
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#art-64-quater