Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 7 oct 2015
La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie. Se modifica por el art. único.50 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/2007/12/13/42#art-66

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