Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64 quáter
67 / 112En vigor desde 22 jul 2018
La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10240
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#art-64-quater