Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 7 oct 2015
En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas. d) Monumentos Naturales. e) Paisajes Protegidos. Se modifica por el art. único.21 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/2007/12/13/42#art-30

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