Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 7 oct 2015
1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. 2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes: a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. 3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales. Se modifica por el art. único.25 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/2007/12/13/42#art-35

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