Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima séptima
En vigor desde 18 ene 2007
El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2007 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831.10.
El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2007 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 13.647,97 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-trigesima-septima