Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima novena

En vigor desde 18 ene 2007
Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea de la Reserva Nacional, podrán generar crédito en la Sección 21 «Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación», Servicio 21 «Secretaría General de Agricultura y Alimentación», programa 412B «Competitividad y calidad de la producción ganadera», concepto 775.03 «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo», para atender la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-trigesima-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil