Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 27 nov 1999
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación: a) El historial profesional. b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional. c) Las certificaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-52

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