Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 27 nov 1999
1. La regulación del régimen interior de los centros docentes de formación tendrá los siguientes objetivos:
a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que éstos se ajusten a los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley.
b) Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad.
c) Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.
d) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.
2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario de la Guardia Civil y serán sancionadas, exclusivamente, con amonestaciones verbales o escritas, de acuerdo con lo que se determine en las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que conjuntamente aprueben los Ministros de Defensa y del Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-39