Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 27 nov 1999
Los Ministerios de Defensa e Interior promoverán el establecimiento de conciertos con universidades e instituciones, educativas o de investigación, civiles o militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones. Igualmente promoverán la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes de la Guardia Civil.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-36

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